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Artículo 5 de la Ley 11.843

Autoriza a la municipalidad de constitución para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26849 · idParte: 8279804

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.