Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.843

Autoriza a la municipalidad de constitución para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26849 · idParte: 8279803

Texto oficial

Artículo 4°.- Para atender al servicio del o los empréstitos que se contraten, establécese una contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Constitución, contribución que comenzará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos referidos y regirá hasta el pago total de los mismos. Mientras no se contraten el o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior incrementará los recursos generales de la Municipalidad.