Texto oficial
Artículo 4°.- Para atender al servicio del o los empréstitos que se contraten, establécese una contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Constitución, contribución que comenzará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos referidos y regirá hasta el pago total de los mismos.
Mientras no se contraten el o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior incrementará los recursos generales de la Municipalidad.