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Artículo 1 de la Ley 11.844

Autoriza al presidente de la república para enajenar el predio que indica, ubicado en san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26850 / 5970111.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar, en pública subasta, en un solo lote o subdividido, en un mínimo no inferior a treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.-), el predio que ocupa actualmente el Escuadrón de Remonta en la ciudad de San Bernardo, y cuyos deslindes son: Lote A.- Al Norte, con la calle San José; Al Sur, con el camino de la Maestranza; Al Oriente, con la propiedad de don Emilio Bello C.; Al Poniente con las propiedades de don Clodomiro Tobar, de don Guillermo Garín F. y con la Población Balmaceda. Lote B.- Al Norte, con el Politécnico de Menores "Alcibíades Vicencio" y propiedades particulares; Al Sur, con la propiedad de la Sucesión Eliodoro Donoso; Al Oriente, con el camino "Los Morros" y propiedades particulares; Al Poniente, con la Maestranza Central de los Ferrocarriles del Estado.