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Artículo 2 de la Ley 11.844

Autoriza al presidente de la república para enajenar el predio que indica, ubicado en san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26850 / 5970112.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de dicha enajenación serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, a la orden del Ministerio de Defensa Nacional, para ser invertidos en un plazo máximo de seis meses en la compra de un predio que reúna las condiciones necesarias para la instalación definitiva del Haras Nacional como estación genética equina. Sobre dicha cuenta sólo podrá girar el Ministro de Defensa Nacional y únicamente para los fines que establece esta ley. Los estudios sobre adquisición del predio destinado al Haras Nacional serán hechos por el Consejo Superior de Fomento Equino y sometidos a la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional."