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Artículo UNICO de la Ley 11.845 · Complementa el decreto con fuerza de ley numero 336, de 1953

Complementa el decreto con fuerza de ley numero 336, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26851 / 7173962.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 52° del D.F.L. N° 336, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente: