Texto oficial
"Artículo único.- Agrégase a continuación del
artículo 52° del D.F.L. N° 336, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente:
Complementa el decreto con fuerza de ley numero 336, de 1953
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26851 / 7173962.