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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.845 · Complementa el decreto con fuerza de ley numero 336, de 1953

Complementa el decreto con fuerza de ley numero 336, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26851 / 7173963.

Texto oficial

"Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para que en la administración de los bienes raíces expropiados en virtud de la ley N° 8,412, de 9 de Febrero de 1946, modificada por la ley número 9,895, de 23 de Febrero de 1951, y mientras se ejecuten las obras para que están destinados celebre por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales, simples contratos de arrendamiento por la renta mensual que estime conveniente y sin que en esos contratos pueda estipularse plazo superior a un mes. Decláranse ratificados y por tanto ajustados a la ley, los arrendamientos de los predios fiscales a que se refiere el presente artículo, efectuados administrativamente por el Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.".