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Artículo 3 de la Ley 11.846

Dispone que correspondera al intendente de magallanes el conocimiento y resolucion de los asuntos administrativos referentes a la antartida chilena o territorio antartico chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26852 / 8279811.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Estatuto del Territorio Antártico Chileno lo dictará el Presidente de la República asesorado por sus Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Tierras y Colonización, previo informe del Consejo de Defensa Fiscal y de la Comisión Antártica Chilena".