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Artículo 2 de la Ley 11.846

Dispone que correspondera al intendente de magallanes el conocimiento y resolucion de los asuntos administrativos referentes a la antartida chilena o territorio antartico chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26852 / 8279810.

Texto oficial

Artículo 2°.- Atendida la naturaleza especial del Territorio Antártico Chileno, éste será administrado en definitiva mediante un régimen especial que se determinará en un Estatuto del Territorio Antártico Chileno.