Texto oficial
Artículo 2°.- Atendida la naturaleza especial del Territorio Antártico Chileno, éste será administrado en definitiva mediante un régimen especial que se determinará en un Estatuto del Territorio Antártico Chileno.
Dispone que correspondera al intendente de magallanes el conocimiento y resolucion de los asuntos administrativos referentes a la antartida chilena o territorio antartico chileno
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