Texto oficial
Artículo 1.o Los actuales Jueces, Secretarios, personal y los Receptores del Quinto y Octavo Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal y Civil de Santiago, serán trasladados respectivamente a los Juzgados del Crimen y Civil que se crean por la presente ley.
Los Secretarios de los Juzgados suprimidos seguirán devengando sus actuales remuneraciones, mientras desempeñen sus funciones en los nuevos Tribunales.