Texto oficial
Artículo 3.o Los asuntos pendientes ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se suprimen por la presente ley, serán distribuídos por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago entre los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía de la jurisdicción correspondiente del departamento".