Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 11.847 · Modifica el código orgánico de tribunales

Modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26853 / 8830434.

Texto oficial

Artículo 3.o Los asuntos pendientes ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se suprimen por la presente ley, serán distribuídos por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago entre los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía de la jurisdicción correspondiente del departamento".