Texto oficial
Artículo 2º.- El bono de gestión institucional,
alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4°, y corresponderá a los fiscales y
funcionarios del Ministerio Público cuyas remuneraciones
sean equivalentes a los grados III a XI, ambos inclusive,
del Escalafón Superior del Poder Judicial y a los
funcionarios que tengan una remuneración equivalente a los
grados IX a XIX, ambos inclusive, del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial.
El monto de este bono se determinará aplicando los
porcentajes señalados precedentemente sobre el total de la
remuneración bruta anual de carácter permanente
correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio
Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior
a su pago.
El bono de gestión institucional se pagará en una
sola cuota durante el mes de marzo del año siguiente al del
cumplimiento de las metas respectivas.