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Artículo 2 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132878.

Texto oficial

Artículo 2º.- El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, y corresponderá a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público cuyas remuneraciones sean equivalentes a los grados III a XI, ambos inclusive, del Escalafón Superior del Poder Judicial y a los funcionarios que tengan una remuneración equivalente a los grados IX a XIX, ambos inclusive, del Escalafón de Empleados del Poder Judicial. El monto de este bono se determinará aplicando los porcentajes señalados precedentemente sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago. El bono de gestión institucional se pagará en una sola cuota durante el mes de marzo del año siguiente al del cumplimiento de las metas respectivas.