Texto oficial
Artículo 3°.- Tendrá derecho a percibir el bono de
gestión institucional, el personal que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Que haya prestado servicios durante un plazo no
inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en
el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de
Gestión Institucional. Para estos efectos, no se
considerará tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni
a licencias médicas con la sola excepción de los períodos
originados por licencias médicas por accidentes del trabajo
a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos
previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso
postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código
del Trabajo.
b) Que no haya sido sancionado por hechos o conductas
ocurridos o efectuadas durante el año en que debió
cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, con
alguna medida disciplinaria o administrativa de mayor
gravedad que la amonestación privada contemplada en la ley
N° 19.640 o en el Reglamento de Responsabilidad
Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio
Público.
c) Que no haya sido calificado con nota inferior a 5,0
en la evaluación de desempeño individual inmediatamente
anterior a la fecha de pago del bono por gestión
institucional.
d) Que esté en servicio a la fecha del pago del bono.