Texto oficial
Artículo 7°.- El Convenio de Desempeño Institucional
a que se refiere el artículo anterior deberá contener,
respecto de cada meta que se fije, un indicador o
instrumento de similar naturaleza, que permita medir
objetivamente su grado de cumplimiento.
Las metas deberán ser priorizadas por el Fiscal
Nacional de acuerdo con su importancia para el logro de las
áreas prioritarias definidas. Para estos efectos, se
clasificarán en Metas de Alta Prioridad, Metas de Mediana
Prioridad y Metas de Menor Prioridad.
Cada meta de Alta Prioridad, no podrá tener una
ponderación inferior a una de Mediana Prioridad y, a su
vez, cada meta de Mediana Prioridad, no podrá tener una
ponderación inferior a una meta de Menor Prioridad.
El Ministerio Público deberá presentar, para cada
año, al menos una meta para cada una de las prioridades
establecidas, sin que la de menor prioridad pueda tener una
ponderación inferior a un 5 por ciento.