Texto oficial
Artículo 8°.- Podrán establecerse porcentajes
mínimos de cumplimiento para cada una de las metas
comprometidas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de
cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
Lo anterior es sin perjuicio de los grados de
cumplimiento exigidos globalmente para toda la institución,
que dan derecho al bono señalado en artículo 4º.
Para el evento que las metas comprometidas importen un
mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas
específicas menos exigentes que las establecidas o logradas
en los períodos anteriores. Con todo, las metas que queden
sujetas a estos criterios de evaluación, deberán ser
señaladas expresamente en el Convenio de Desempeño
Institucional respectivo.