Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132884.

Texto oficial

Artículo 8°.- Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero. Lo anterior es sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para toda la institución, que dan derecho al bono señalado en artículo 4º. Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores. Con todo, las metas que queden sujetas a estos criterios de evaluación, deberán ser señaladas expresamente en el Convenio de Desempeño Institucional respectivo.