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Artículo 12 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132888.

Texto oficial

Artículo 12.- Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio Público elaborará los informes sobre el grado de cumplimiento de las metas institucionales. La entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10 precedente deberá informar al Fiscal Nacional y al Ministro de Hacienda, a más tardar el 28 de febrero de cada año respecto del grado de cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional del Ministerio Público, refrendado de conformidad al artículo 6°, al 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas, al 31 de diciembre del año anterior, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.