Texto oficial
Artículo 12.- Durante el mes de enero de cada año, el
Ministerio Público elaborará los informes sobre el grado
de cumplimiento de las metas institucionales.
La entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10
precedente deberá informar al Fiscal Nacional y al Ministro
de Hacienda, a más tardar el 28 de febrero de cada año
respecto del grado de cumplimiento del Compromiso de
Gestión Institucional del Ministerio Público, refrendado
de conformidad al artículo 6°, al 31 de diciembre del año
anterior.
Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra
efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas,
al 31 de diciembre del año anterior, además de una
evaluación cualitativa que explique las principales
desviaciones respecto de las metas planteadas.