Texto oficial
Artículo 13.- El grado de cumplimiento de cada meta se
determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de
diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en
el Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de
conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la presente
ley. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de
cumplimiento de una meta será igual a 100 por ciento.
El grado de cumplimiento global de la institución se
calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada
meta, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el
ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego a
cada uno de esos resultados parciales.