Texto oficial
Artículo 14.- Sobre la base del informe a que se
refiere el artículo 12, el Fiscal Nacional y el Ministro de
Hacienda elaborarán un informe de Cumplimiento del Convenio
de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo
6°. Dicho informe deberá ser suscrito, a más tardar, el
10 de marzo de cada año, y señalará el grado de
cumplimiento global del Ministerio Público respecto del
año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje del
bono por gestión institucional que le corresponderá
recibir durante el año respectivo. Dicho informe será
refrendado mediante un decreto del Ministerio de Hacienda,
expedido bajo la fórmula .por orden del Presidente de la
República..