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Artículo 14 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132890.

Texto oficial

Artículo 14.- Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 12, el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda elaborarán un informe de Cumplimiento del Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo 6°. Dicho informe deberá ser suscrito, a más tardar, el 10 de marzo de cada año, y señalará el grado de cumplimiento global del Ministerio Público respecto del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje del bono por gestión institucional que le corresponderá recibir durante el año respectivo. Dicho informe será refrendado mediante un decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula .por orden del Presidente de la República..