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Artículo 16 de la Ley 20.240

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268531 / 8132892.

Texto oficial

Artículo 16.- A contar del 1 de enero de 2008, el bono por desempeño individual a que se refieren los artículos 77 y siguientes de la ley Nº 19.640, tendrá los siguientes componentes: a) Componente base, de un 5%, y b) Componente variable, de hasta un 2,3%. La regulación del componente variable del bono de desempeño individual quedará sujeta a la normativa que al efecto fije, en el ejercicio de sus facultades, el Fiscal Nacional.