Texto oficial
Artículo 16.- A contar del 1 de enero de 2008, el bono
por desempeño individual a que se refieren los artículos
77 y siguientes de la ley Nº 19.640, tendrá los siguientes
componentes:
a) Componente base, de un 5%, y
b) Componente variable, de hasta un 2,3%.
La regulación del componente variable del bono de
desempeño individual quedará sujeta a la normativa que al
efecto fije, en el ejercicio de sus facultades, el Fiscal
Nacional.