Texto oficial
Artículo 17.- El componente base del bono por
desempeño individual se pagará mensualmente y se
determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal
a) del artículo precedente sobre el total de la
remuneración bruta mensual de carácter permanente
correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio
Público, percibida en el mes respectivo. Se tendrá derecho
a este componente mientras se preste servicios en el
Ministerio Público, con independencia del hecho de que se
haya participado en el proceso de evaluación que da derecho
al componente variable a que se refiere el artículo
siguiente.