Texto oficial
Artículo Tercero.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de esta ley durante el año 2008 se financiará
con los recursos contemplados en la Partida 23 Ministerio
Público del Presupuesto del Sector Público vigente. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo
al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público,
podrá, adicionalmente, suplementar el presupuesto de la
Partida Ministerio Público, en la parte de dicho gasto que
no pudiere financiarse con sus recursos.