Texto oficial
Artículo Segundo.- El año 2009, el bono de gestión
institucional a que se refiere el artículo 4° de la
presente ley, se pagará en relación al cumplimiento de las
metas de gestión que se definan para el año 2008 en un
Compromiso de Gestión Institucional, el cual deberá ser
refrendado a través de un Convenio de Desempeño
Institucional que suscribirán el Fiscal Nacional y el
Ministro de Hacienda, a más tardar dentro de los 15 días
siguientes a la entrada en vigencia de esta norma,
sujetándose su formulación, en todo cuanto fuere
aplicable, a lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9°
de las normas permanentes.
El período de ejecución del Compromiso de Gestión
Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el
inciso anterior, será aquél comprendido entre el primer
día del mes siguiente al de la suscripción del convenio y
el 31 de diciembre del año 2008.
La verificación del grado de cumplimiento de las metas
determinadas en conformidad a los incisos precedentes, se
sujetará en todo al procedimiento contemplado en los
artículos 10 y siguientes de esta ley.