Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.850

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar directamente un prestamo con el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26856 / 8279814.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Retiro para contratar directamente un préstamo con el Banco del Estado de Chile, que produzca hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamento.