Texto oficial
Artículo 2°.- La Municipalidad de Retiro destinará el producto del préstamo como aporte a la ejecución e instalación de los servicios de agua potable en la comuna.
Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar directamente un prestamo con el banco del estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26856 / 8279815.