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Artículo 2 de la Ley 11.850

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar directamente un prestamo con el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26856 / 8279815.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Municipalidad de Retiro destinará el producto del préstamo como aporte a la ejecución e instalación de los servicios de agua potable en la comuna.