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Artículo 3 de la Ley 11.850

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar directamente un prestamo con el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26856 / 8279816.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para atender el servicio del préstamo, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Retiro de un cuarto por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.