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Artículo 3 de la Ley 20.242 · Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos

Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268562 / 7362082.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 191 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso segundo: "La asignación de conscripto no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.".".