Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 191 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso segundo:
"La asignación de conscripto no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.".".