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Artículo 3 de la Ley 11.853

Declara que las personas contempladas en los incisos que indica del articulo que señala de la ley n° 10,383 tendran derecho a percibir un reajuste en sus pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26859 / 5970138.

Texto oficial

"Artículo 3°.- Agrégase, entre los incisos tercero y cuarto del artículo 35° de la misma ley, el siguiente inciso, que pasa a ser inciso cuarto: "Los pensionados tendrán derecho, asimismo, a cobrar asignación familiar por su mujer legítima, en las condiciones establecidas en el D.F.L. N° 245." Y en el inciso sexto del artículo 37°, a continuación de la frase "las asignaciones por hijos" se intercalará la siguiente: "y las asignaciones familiares por la mujer legítima."