Texto oficial
"Artículo 3°.- Agrégase, entre los incisos tercero y cuarto del artículo 35° de la misma ley, el siguiente inciso, que pasa a ser inciso cuarto:
"Los pensionados tendrán derecho, asimismo, a cobrar asignación familiar por su mujer legítima, en las condiciones establecidas en el D.F.L. N° 245." Y en el inciso sexto del artículo 37°, a continuación de la frase "las asignaciones por hijos" se intercalará la siguiente: "y las asignaciones familiares por la mujer legítima."