Texto oficial
Artículo 3°. El pago de la dieta a que se refiere el artículo 1° de esta ley se imputará a los fondos a que se refiere el artículo 79 de la ley N° 8,283.
Modifica ley n° 6,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26861 / 8279825.