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Artículo 3 de la Ley 11.855 · Modifica ley n° 6,174

Modifica ley n° 6,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26861 / 8279825.

Texto oficial

Artículo 3°. El pago de la dieta a que se refiere el artículo 1° de esta ley se imputará a los fondos a que se refiere el artículo 79 de la ley N° 8,283.