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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 7362344.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.