Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Para los fines de acogerse
al régimen de incentivos contemplado en la presente ley,
los contribuyentes deberán presentar a la CORFO las
solicitudes de certificación de sus contratos y proyectos
hasta el día 31 de diciembre de 2035. En consecuencia, los
contratos y proyectos debidamente certificados por la CORFO,
darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los
beneficios de esta ley, aun cuando estos beneficios se hagan
efectivos con posterioridad al 31 de diciembre de 2035, con
tal que la solicitud de certificación respectiva haya sido
presentada hasta dicha fecha.