Texto oficial
Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos anteriores, CORFO deberá organizar e implementar
un proceso de revisión de los proyectos de investigación y
desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas
o valerse de la asesoría de expertos nacionales o
internacionales, según lo demande la naturaleza de las
actividades de investigación y desarrollo a que se refieren
los proyectos que sean objeto de su revisión.