Texto oficial
Artículo 13.- La resolución que certifique un
proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a
lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombre o razón social del contribuyente.
b) Rol Único Tributario del contribuyente.
c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo
que se certifica.
d) Objetivo general del proyecto.
e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se
tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y
según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá,
con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su
autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse
al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un
nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá
utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto
autorizado por CORFO.
f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total
en que cada uno de los contribuyentes incurrirá.
En caso que se trate de un proyecto asociativo, la
resolución de CORFO deberá contener las menciones
señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los
contribuyentes respecto de los cuales se acredita el
proyecto.