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Artículo 13 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240554.

Texto oficial

Artículo 13.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Rol Único Tributario del contribuyente. c) Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica. d) Objetivo general del proyecto. e) Costo total del proyecto sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios. Con todo, y según lo determine el Reglamento, el contribuyente podrá, con antecedentes fundados, solicitar a CORFO su autorización para modificar este ítem, debiendo dictarse al efecto una nueva resolución. Mientras no se autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta ley con el monto autorizado por CORFO. f) Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que cada uno de los contribuyentes incurrirá. En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se acredita el proyecto.