Texto oficial
Artículo 16.- Un reglamento expedido mediante decreto
supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
firmado además por los Ministros o Ministras de Hacienda y
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,
determinará los procedimientos para la presentación,
revisión, certificación y revocación de los proyectos de
investigación y desarrollo, así como el mecanismo de
reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel
establecido en el artículo 25.
En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento
mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo
señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a CORFO
para los efectos del inciso final del artículo siguiente.