Texto oficial
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de
desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de
un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se
relacionen directamente con éste:
1. Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo.
a) Remuneraciones y honorarios por servicios personales
prestados por personas naturales, ambos valorizados según
el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes
al personal técnico y profesional directamente vinculado a
las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos
deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo
dentro del territorio nacional.
b) Gastos directos en las actividades de ejecución del
proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos,
servicios informáticos, análisis de laboratorio, material
bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a
cabo el proyecto.
c) Contratos con personas jurídicas para la
prestación de servicios relacionados directamente con las
actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos
deberán corresponder a actividades que se lleven a cabo
dentro del territorio nacional.
d) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o
cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce
temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean
necesarios para desarrollar el objeto del proyecto.
e) Gastos incurridos en la constitución de derechos de
propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas
variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1° de esta ley.
f) Gastos de servicios básicos asociados al proyecto,
tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros.
Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los
gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la
deducción como gasto de aquellos que no formen parte del
mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada
CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en
esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un
componente relevante del costo total, dadas las
características del proyecto.
2. Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado
para la Investigación y Desarrollo.
Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para
la Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se
cuentan aquellos incurridos en la adquisición o
fabricación de equipos e instrumental requerido para la
ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir
gastos de seguros, traslado e internación, y todos los
accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en
marcha de los activos señalados.
Asimismo, se considerarán las inversiones en
edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para
la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la
ejecución del proyecto.
Dentro del marco del presente artículo, CORFO
establecerá, mediante resolución, la especificación y
detalle de los gastos que podrán ser considerados como
parte de un proyecto de investigación y desarrollo.
Asimismo, corresponderá a dicho organismo determinar, de
oficio o a solicitud de los contribuyentes, si un
determinado desembolso no expresamente mencionado en este
artículo ni en la resolución respectiva, puede ser tenido
como parte de un proyecto.