Texto oficial
Artículo 23.- La resolución que revoque la
certificación del proyecto de investigación y desarrollo
respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los
beneficios tributarios establecidos en la presente ley
respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo,
por lo que el contribuyente deberá rectificar sus
declaraciones desde la fecha del incumplimiento señalada en
la misma resolución, por los períodos en que reconoció el
crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación
y desarrollo.
La resolución de que trata este artículo y el
artículo anterior deberá ser notificada a él o los
contribuyentes que corresponda, y contra ella procederán
los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
La CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de
todas las resoluciones revocatorias emitidas durante el
ejercicio.