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Artículo 22 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240563.

Texto oficial

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo. La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo. También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación. No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por la CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de la CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, la CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado.