Texto oficial
Artículo 25.- La CORFO podrá cobrar un arancel a los
contribuyentes por la certificación de los proyectos o
contratos presentados, el que se incorporará al patrimonio
de esta entidad y en ningún caso será restituido al
solicitante, ni aun en el evento que el proyecto o contrato
de investigación y desarrollo sea rechazado. El monto de
este arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de
los costos del procedimiento establecido en la ley para la
certificación de los contratos y proyectos de
investigación y desarrollo, no podrá exceder del 4% del
costo total del proyecto o contrato y, en todo caso, no
podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias
mensuales.
El pago de este arancel será considerado como un gasto
necesario para producir la renta para los efectos del
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.