Texto oficial
Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos
para la prestación de servicios de investigación y
desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el
Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo
objeto del beneficio señalado en el Título Tercero.
Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley
aquella investigación contratada por un contribuyente,
cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados
con motivo del contrato, a un proyecto.
Cuando se utilicen los beneficios que establece esta
ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto
del contribuyente que no hubiere podido sino estar en
conocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23,
para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o
liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda.