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Artículo 27 de la Ley 20.241 · Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268637 / 9240569.

Texto oficial

Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, la CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera detallada y en términos desagregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe: a) Identificación de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; identificación de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y la identificación de centros de investigación registrados que dependen de universidades; identificación de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior. b) Identificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, la identificación de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello. c) Identificación de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio. d) Identificación de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º. e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos. El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo la CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.