Texto oficial
Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley,
la CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y
de información, un informe en el que se incluirá de manera
detallada y en términos desagregados, a lo menos, la
siguiente información referida a los doce meses anteriores
a la fecha del antedicho informe:
a) Identificación de centros de investigación que
solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta
ley; identificación de los centros de investigación que
habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron
incorporados, incluyéndose información relativa a su
distribución en las distintas Regiones del país y la
identificación de centros de investigación registrados que
dependen de universidades; identificación de los centros de
investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron
rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y
la identificación de los centros de investigación que
hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo
anterior.
b) Identificación de contratos y proyectos de
investigación y desarrollo respecto de los cuales se
hubiere solicitado la certificación a la que se refiere
esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren
obtenido, incluyéndose información que permita identificar
la cantidad de contratos de investigación y desarrollo
celebrados por cada centro de investigación. También, la
identificación de contratos o proyectos de investigación y
desarrollo a los que no se les concedieron la certificación
y las principales causales de ello.
c) Identificación de contribuyentes que hubieren
suscrito contratos o presentado proyectos de investigación
y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo
dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que
permita, en lo posible, categorizar a los mismos según
sector económico al que pertenezcan, su tamaño como
organización y las Regiones del país en las que tienen su
domicilio.
d) Identificación de contribuyentes que hubieren
optado por el procedimiento de certificación señalado en
los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y
tercero y siguientes del artículo 9º.
e) Cantidad total de recursos comprometidos por los
contribuyentes en actividades de investigación y
desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de
investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley,
debiendo indicarse el o los sectores económicos y las
Regiones del país que concentran el mayor compromiso de
recursos invertidos a través de tales contratos y/o
proyectos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será
de público conocimiento, debiendo la CORFO publicarlo en
forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada
año.