Texto oficial
Artículo 30.- Los que individualmente o concertados
proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones
maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener
la inscripción o mantenerse en el Registro, la
certificación de un contrato de investigación y desarrollo
o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta
ley, según corresponda, serán sancionados con las penas
que se establecen en el N°23 del inciso primero del
artículo 97, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre
Código Tributario.