Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.244

Introduce modificaciones en la ley nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268638 / 8499149.

Texto oficial

Artículo Segundo.- El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación de $1.000.000.-, en la medida que renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento a que se refiere el inciso anterior. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional administrado directamente por la municipalidad, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal, o en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez. Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de esta ley para la bonificación por retiro voluntario. Este incremento será de cargo fiscal y se financiará con reasignaciones presupuestarias de la partida Subsecretaría de Educación. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo los mecanismos de resguardo de aplicación para su pago. Los referidos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales que disminuyan personal asistente de la educación por aplicación de esta ley, sólo podrán aumentarlo basados en un incremento efectivo de la matrícula, cambios en la modalidad educativa o ampliaciones de infraestructura. Con todo, dicho incremento deberá contar con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente.