Texto oficial
Artículo Tercero.- Las exigencias establecidas en los números 2) y 3) del artículo 1º de esta ley, para el ejercicio de las labores de asistente de la educación y para la percepción de los beneficios establecidos en los artículos primero y segundo transitorios, no se aplicarán al personal que se encuentre en funciones a la fecha de su publicación.