Texto oficial
"Artículo 1°.- Derógase en el artículo 52° de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952, y a contar desde el 1° de Enero de 1953, la frase "y jubilados de la Caja de la Marina Mercante Nacional."
Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130514.