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Artículo 1 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130514.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Derógase en el artículo 52° de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952, y a contar desde el 1° de Enero de 1953, la frase "y jubilados de la Caja de la Marina Mercante Nacional."