Texto oficial
Artículo 9°.- Declárase que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley N° 6,315, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de Noviembre de 1938, ha estado y está facultada para fijar anualmente el monto de la asignación familiar que paga a sus imponentes en virtud de las leyes N.os 6,315 y 7,295, respetándose las reservas que esta última ley ordena mantener.