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Artículo 9 de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130522.

Texto oficial

Artículo 9°.- Declárase que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley N° 6,315, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de Noviembre de 1938, ha estado y está facultada para fijar anualmente el monto de la asignación familiar que paga a sus imponentes en virtud de las leyes N.os 6,315 y 7,295, respetándose las reservas que esta última ley ordena mantener.