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Artículo 2 transitorio de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130524.

Texto oficial

Artículo 2°.- Todos los aumentos y asignaciones que establece la presente ley regirán desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación. En la misma fecha entrarán en vigencia las imposiciones que establecen las letras a) y c) de su artículo 4°.