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Artículo 3 transitorio de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130525.

Texto oficial

Artículo 3°.- Este reajuste será incompatible con el que pudieran percibir los jubilados de la Caja en virtud de lo establecido en los artículos 56°, inciso tercero y 64° de la ley N° 10,343, y artículo 7° de los transitorios de la ley N° 10,317, de 18 de Abril de 1952, que aumentó los sueldos y jubilaciones del personal dependiente de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.