Texto oficial
Artículo 3°.- Este reajuste será incompatible con el que pudieran percibir los jubilados de la Caja en virtud de lo establecido en los artículos 56°, inciso tercero y 64° de la ley N° 10,343, y artículo 7° de los transitorios de la ley N° 10,317, de 18 de Abril de 1952, que aumentó los sueldos y jubilaciones del personal dependiente de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.