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Artículo 35 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820553.

Texto oficial

Artículo 35.- La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2°, 3°, 4°, 6° y 7° y en la primera parte del número 1° del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor. La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en la segunda parte del número 1° del mismo artículo producirá la suspensión de las funciones del Regidor afectado, las que éste podrá reasumir cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.