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Artículo 36 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820554.

Texto oficial

Artículo 36.- El cargo de Regidor es incompatible con todo empleo fiscal de nombramiento del Presidente de la República y pagado con fondos fiscales o municipal retribuído o con toda función o comisión de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta tal cargo, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere. La incompatibilidad establecida en el inciso anterior no regirá respecto de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los servidos por profesionales con título universitario. Sin embargo, la compatibilidad entre los cargos de Regidor y los empleos, funciones o comisiones servidos por profesionales con título universitario, no regirá para dichos profesionales que desempeñen los cargos de Intendente, Gobernador, Secretario de Intendencia o Gobernación o empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros de Chile o en la misma Municipalidad que integren como Regidores. Ningún Regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público o municipal retribuído. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior, ni se extiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del Despacho y empleados diplomáticos y consulares; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministro del Despacho son compatibles con las funciones de Regidor. La incompatibilidad con funciones o comisiones municipales a que se refiere este artículo regirá únicamente con las que se refieran a la misma Municipalidad a que pertenece el Regidor. Constituída la Municipalidad, el Secretario oficiará al Jefe de la respectiva repartición la elección de regidores a quienes afecten incompatibilidades.