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Artículo 38 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820556.

Texto oficial

Artículo 38.- Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República. En este caso, el Alcalde o el Director del Registro Electoral deberá comunicar al Presidente de la República la vacancia, dentro del término de 10 días de producida. El Alcalde que no cumpliere con esta obligación incurrirá en una multa de 4.000 pesos y quedará siempre obligado a hacerlo a la brevedad posible, bajo penas de incurrir en una nueva multa de igual valor si no lo hiciere. Sin embargo, no se aplicará esta disposición cuando para la elección general faltare menos de un año a contar desde la respectiva declaración de vacancia.