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Artículo 39 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820557.

Texto oficial

Artículo 39.- El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino: 1° Por tener más de sesenta años de edad; 2° Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo; 3° Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de tres años; 4° Por estar ejerciendo otro cargo público. Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 38.