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Artículo 42 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820561.

Texto oficial

Artículo 42.- En las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los Alcaldes serán nombrados por el Presidente de la República y durarán en funciones igual período de tiempo que corresponde a la Municipalidad.